- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 94
Artículo 94 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al tramitar un permiso o solicitud el gobierno ya te dio una respuesta automática por no contestar a tiempo (eso es la afirmativa ficta), entonces aunque dejes de hacer algo después, ya no te pueden cancelar el trámite por inactividad. En pocas palabras, si ya te ganaste el permiso por ley gracias a la afirmativa ficta, ya no aplica la caducidad.
Texto oficial
Artículo 94.- La declaración de caducidad no procederá cuando el interesado haya dejado de actuar en virtud de haberse configurado la afirmativa ficta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.