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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/94
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al tramitar un permiso o solicitud el gobierno ya te dio una respuesta automática por no contestar a tiempo (eso es la afirmativa ficta), entonces aunque dejes de hacer algo después, ya no te pueden cancelar el trámite por inactividad. En pocas palabras, si ya te ganaste el permiso por ley gracias a la afirmativa ficta, ya no aplica la caducidad.

Texto oficial

Artículo 94.- La declaración de caducidad no procederá cuando el interesado haya dejado de actuar en virtud de haberse configurado la afirmativa ficta.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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