- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que la autoridad empieza una investigación por su cuenta, sin que nadie se la pida. Si pasa más de 3 meses desde la última vez que hicieron algo en el asunto, el procedimiento se cancela automáticamente, sin que nadie lo solicite. Si eres tú quien pidió el trámite, la cosa cambia. La autoridad solo lo cancelará si tú eres el único que puede darle seguimiento y dejas de hacerlo. En ese caso, si pasan 3 meses desde tu último movimiento, el procedimiento se da por terminado. Esto es para que los asuntos no se queden eternamente colgados ni en la autoridad ni contigo. Las dos reglas buscan que los procesos avancen o, si se detienen, se cierren formalmente sin vueltas.
Texto oficial
Artículo 93.- La caducidad del procedimiento administrativo operará de oficio en los siguientes casos: Cuando se trate de procedimientos administrativos iniciados de oficio, a los tres meses, contados a partir de la última actuación administrativa; y Cuando se trate de procedimientos administrativos iniciados a petición del interesado, procederá sólo si el impulso del particular es indispensable para la continuación del procedimiento; y operará a los tres meses contados a partir de la última gestión que se haya realizado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.