- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 92
Artículo 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 92 dice que si quieres retirar un trámite o procedimiento (a eso se le llama "desistimiento"), debes hacerlo por escrito, ya sea tú mismo o alguien que te represente legalmente. Pero no basta con presentar el escrito: para que sea válido, tienes que ir personalmente ante la autoridad que está viendo tu caso y confirmar que sí quieres retirarlo (a eso se le llama "ratificar"). Además, esa confirmación debe hacerla dentro de los siguientes tres días hábiles después de que entregaste el escrito. Si no lo haces en ese tiempo, el desistimiento no tendrá efecto legal.
Texto oficial
Artículo 92.- El desistimiento deberá ser presentado por escrito; ya sea por el interesado o su representante legal; y para que produzca efectos jurídicos tendrá que ser ratificado por comparecencia ante la autoridad competente que conozca del procedimiento. Dicha ratificación deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del desistimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.