- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si iniciaste un trámite o queja ante una autoridad y solo te afecta a ti, puedes retirarlo cuando quieras, sin necesidad de dar explicaciones. Esto se llama "desistirte" del procedimiento. Pero si hay más personas involucradas, tu decisión solo te afecta a ti, no a los demás. Ellos pueden seguir con el trámite por su cuenta. Es decir, cada persona decide si continúa o no, sin que los demás tengan que hacer lo mismo.
Texto oficial
Artículo 91.- Todo interesado podrá desistirse del procedimiento administrativo que promueva, cuando sólo afecte a sus intereses; en caso de que existan varios interesados, el desistimiento sólo operará respecto de quien lo hubiese formulado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.