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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/91
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si iniciaste un trámite o queja ante una autoridad y solo te afecta a ti, puedes retirarlo cuando quieras, sin necesidad de dar explicaciones. Esto se llama "desistirte" del procedimiento. Pero si hay más personas involucradas, tu decisión solo te afecta a ti, no a los demás. Ellos pueden seguir con el trámite por su cuenta. Es decir, cada persona decide si continúa o no, sin que los demás tengan que hacer lo mismo.

Texto oficial

Artículo 91.- Todo interesado podrá desistirse del procedimiento administrativo que promueva, cuando sólo afecte a sus intereses; en caso de que existan varios interesados, el desistimiento sólo operará respecto de quien lo hubiese formulado.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.