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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
90 Bis

Artículo 90 Bis de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el órgano de control (la autoridad encargada de vigilar a los funcionarios) va a iniciar un proceso de castigo contra el servidor público (empleado del gobierno) que, cuando alguien pide un permiso o trámite, no responda seguido y eso haga que el órgano de control intervenga para declarar que la solicitud ya fue aprobada por falta de respuesta (eso es la "afirmativa ficta"). También aplica contra el funcionario que, constantemente, tarde o se niegue a mandar los papeles que le piden para esos casos. En pocas palabras, si un empleado público no hace su chamba y provoca que el trámite se resuelva automáticamente por su culpa, o no entrega los documentos a tiempo, se le va a abrir un proceso disciplinario.

Texto oficial

Artículo 90 Bis.- El órgano de control iniciará el procedimiento administrativo disciplinario contra: El servidor público responsable de suscribir las resoluciones o acuerdos respectivos a las solicitudes de los interesados, incurra recurrentemente en omisión, motivando la intervención del órgano de control en la certificación de la afirmativa ficta; El servidor público incurra frecuentemente en retrasos en el envío de los expedientes requeridos en los procedimientos de certificación de afirmativa ficta o se niegue a su envío.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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