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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
118

Artículo 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 118: Cuando se "suspende" un juicio o proceso, lo único que pasa es que todo se queda como está en ese momento. Eso significa que no se puede avanzar ni hacer cambios. Todo sigue igual hasta que se resuelva la apelación o queja que se presentó. En pocas palabras, es como ponerle pausa al asunto, sin mover nada, mientras se espera una decisión final.

Texto oficial

Artículo 118.- La suspensión sólo tendrá como efecto que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, en tanto se pronuncia la resolución al recurso.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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