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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/117
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
117

Artículo 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te otorgan la suspensión de un acto o resolución administrativa (es decir, que mientras se resuelve tu queja no te afecte), tienes que dar una garantía para cubrir cualquier posible daño. Puedes hacerlo de dos maneras: con un billete de depósito que emite una institución autorizada (como un banco), o con una fianza de una institución de fianzas. Esto aplica solo cuando no se trate de deudas con el gobierno.

Texto oficial

Artículo 117.- Los recurrentes a quienes se otorgue la suspensión del acto o la resolución administrativa, deberán garantizar, cuando no se trate de créditos fiscales, en alguna de las formas siguientes: Billete de depósito expedido por la institución autorizada, o Fianza expedida por institución respectiva.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.