- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 117
Artículo 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te otorgan la suspensión de un acto o resolución administrativa (es decir, que mientras se resuelve tu queja no te afecte), tienes que dar una garantía para cubrir cualquier posible daño. Puedes hacerlo de dos maneras: con un billete de depósito que emite una institución autorizada (como un banco), o con una fianza de una institución de fianzas. Esto aplica solo cuando no se trate de deudas con el gobierno.
Texto oficial
Artículo 117.- Los recurrentes a quienes se otorgue la suspensión del acto o la resolución administrativa, deberán garantizar, cuando no se trate de créditos fiscales, en alguna de las formas siguientes: Billete de depósito expedido por la institución autorizada, o Fianza expedida por institución respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.