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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/116
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un juez no va a detener temporalmente un juicio o proceso legal cuando eso pueda dañar a la sociedad, vaya en contra de las reglas que protegen a todos, o cuando ya no tenga caso seguir con el juicio. En otras palabras, si parar el asunto afecta el bien común o las leyes importantes, entonces no se permite la suspensión. Esto es para cuidar que no se frene algo que debe seguir por el bien de todos.

Texto oficial

Artículo 116.- No se otorgará la suspensión en aquellos casos en que se cause perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones de orden público o se deje sin materia el procedimiento.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.