- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un juez no va a detener temporalmente un juicio o proceso legal cuando eso pueda dañar a la sociedad, vaya en contra de las reglas que protegen a todos, o cuando ya no tenga caso seguir con el juicio. En otras palabras, si parar el asunto afecta el bien común o las leyes importantes, entonces no se permite la suspensión. Esto es para cuidar que no se frene algo que debe seguir por el bien de todos.
Texto oficial
Artículo 116.- No se otorgará la suspensión en aquellos casos en que se cause perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones de orden público o se deje sin materia el procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.