- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 115
Artículo 115 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un jefe o autoridad decide poner una medida temporal contra alguien (como congelar una cuenta o detener algo), debe decir qué tipo de garantía se necesita para cubrir cualquier daño que esa medida pueda causar. Si se trata de una multa, la persona que está impugnando también tiene que dar una garantía para pagar la deuda fiscal, usando las formas que permite el Código Fiscal. Además, si la suspensión de la medida puede perjudicar a otras personas, el interesado debe dar una garantía suficiente para reparar el daño y pagar los perjuicios que se generen.
Texto oficial
Artículo 115.- El superior jerárquico al resolver sobre la providencia cautelar, deberá señalar, en su caso, las garantías necesarias para cubrir los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con dichas medidas. Tratándose de multas, el recurrente también deberá garantizar el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas por el Código Fiscal. En los casos que proceda la suspensión pero pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, el interesado deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se ocasionen con dicha medida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.