- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes pedir que paren temporalmente el efecto de un acto administrativo (como una multa o un permiso denegado) mientras esperas la respuesta a tu queja. Eso se llama "suspensión" y lo puedes solicitar en cualquier momento antes de que te resuelvan tu inconformidad. Quien te atiende (tu jefe o superior) tiene 5 días hábiles para decirte si te concede o no esa suspensión. Si no te responde nada en ese plazo, se da por hecho que la suspensión está concedida automáticamente.
Texto oficial
Artículo 114.- El interesado podrá solicitar la suspensión del acto administrativo recurrido en cualquier momento, hasta antes de que se resuelva la inconformidad. El superior jerárquico deberá acordar, en su caso, el otorgamiento de la suspensión o la denegación de la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su solicitud, en el entendido que de no emitir acuerdo expreso al respecto, se entenderá otorgada la suspensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.