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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/113
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un recurso (un documento para impugnar una decisión) y te faltó algún requisito o papel, la autoridad a cargo te avisará por escrito una sola vez para que corrijas el error. Tienes 5 días hábiles (contando solo lunes a viernes, sin días festivos) desde que recibes el aviso para arreglarlo. Si no lo haces a tiempo, el recurso se considera como si nunca lo hubieras presentado. Además, si tu escrito no tiene tu firma o la de quien debe firmar por ti, automáticamente se da por no presentado.

Texto oficial

Artículo 113.- En caso de que el recurrente no cumpliera con alguno de los requisitos o de presentar los documentos que se señalan en los dos artículos anteriores, el superior jerárquico que conozca del recurso, deberá prevenirlo por escrito por una vez para que en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación personal subsane la irregularidad. Si transcurrido este plazo el recurrente no desahoga en sus términos la prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto. Si el escrito de interposición del recurso no aparece firmado por el interesado, o por quien debe hacerlo se tendrá por no interpuesto.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.