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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a presentar una queja formal (recurso de inconformidad), tienes que llevar estos papeles: una identificación o documento que demuestre quién eres si actúas a nombre de otra persona o de una empresa; el papel donde esté escrita la decisión o acción con la que no estás de acuerdo, o si te negaron algo porque no te respondieron a tiempo, debes llevar el escrito con el que iniciaste el trámite; también necesitas un comprobante de que te notificaron esa decisión, o si te avisaron por edictos (anuncios públicos), la última publicación, o una declaración bajo protesta diciendo la fecha exacta en que te enteraste; y por último, las pruebas que quieras presentar.

Texto oficial

Artículo 112.- Con el recurso de inconformidad se deberán acompañar los siguientes documentos: Los documentos que acrediten la personalidad del promovente, cuando actúe a nombre de otro o de persona moral; El documento en que conste el acto o la resolución recurrida, cuando dicha actuación haya sido por escrito; o tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; La constancia de notificación del acto impugnado; si la notificación fue por edictos se deberá acompañar la última publicación; o la manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución; y Las pruebas que se acompañen.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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