- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 112
Artículo 112 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a presentar una queja formal (recurso de inconformidad), tienes que llevar estos papeles: una identificación o documento que demuestre quién eres si actúas a nombre de otra persona o de una empresa; el papel donde esté escrita la decisión o acción con la que no estás de acuerdo, o si te negaron algo porque no te respondieron a tiempo, debes llevar el escrito con el que iniciaste el trámite; también necesitas un comprobante de que te notificaron esa decisión, o si te avisaron por edictos (anuncios públicos), la última publicación, o una declaración bajo protesta diciendo la fecha exacta en que te enteraste; y por último, las pruebas que quieras presentar.
Texto oficial
Artículo 112.- Con el recurso de inconformidad se deberán acompañar los siguientes documentos: Los documentos que acrediten la personalidad del promovente, cuando actúe a nombre de otro o de persona moral; El documento en que conste el acto o la resolución recurrida, cuando dicha actuación haya sido por escrito; o tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; La constancia de notificación del acto impugnado; si la notificación fue por edictos se deberá acompañar la última publicación; o la manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución; y Las pruebas que se acompañen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.