Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/129
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
129

Artículo 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sanciones administrativas son castigos que ponen las autoridades cuando alguien no cumple ciertas reglas, y deben estar escritas claramente en las leyes. Estas sanciones pueden ser: un llamado de atención con advertencia formal, una multa, un arresto de hasta 36 horas, o cerrar un negocio por un tiempo o para siempre, ya sea todo o una parte. También puede haber otros castigos que digan las leyes o reglamentos. En otras palabras, la autoridad no puede inventar castigos que no estén ya previstos en la ley.

Texto oficial

Artículo 129.- Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en: Amonestación con apercibimiento; Multa; Arresto hasta por 36 horas; Clausura temporal o permanente, parcial o total; y VI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.