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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/130
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
130

Artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes la misma falta más de una vez, te van a cobrar el doble de la multa que ya te habían impuesto, pero sin pasarse del límite más alto permitido por la ley. Esto aplica también si hay otras reglas administrativas que lo contemplen. En otras palabras, si ya te multaron antes por lo mismo, ahora te toca pagar el doble, pero con un tope para que no sea exagerado.

Texto oficial

Artículo 130.- Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta con base en la fracción II del Artículo anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.