- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 130
Artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes la misma falta más de una vez, te van a cobrar el doble de la multa que ya te habían impuesto, pero sin pasarse del límite más alto permitido por la ley. Esto aplica también si hay otras reglas administrativas que lo contemplen. En otras palabras, si ya te multaron antes por lo mismo, ahora te toca pagar el doble, pero con un tope para que no sea exagerado.
Texto oficial
Artículo 130.- Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta con base en la fracción II del Artículo anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.