- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 131
Artículo 131 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad te quiere multar o sancionar por no cumplir con alguna regla, primero tiene que abrir un proceso oficial donde te dé la oportunidad de decir lo que tú consideres justo y, si quieres, presentar pruebas a tu favor. Cuando revisen si estás cumpliendo las leyes y reglamentos de tu localidad, deben seguir al pie de la letra los pasos y formalidades que ya están establecidos en la ley y el reglamento correspondiente.
Texto oficial
Artículo 131.- Para la imposición de sanciones, la autoridad competente deberá iniciar el procedimiento administrativo respectivo, dando oportunidad para que el interesado exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente. Al verificar la autoridad competente el cumplimiento de las leyes y reglamentos locales, deberá observar los procedimientos y formalidades previstos en la Ley y el Reglamento que en esta materia se expida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.