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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/128
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
128

Artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentaste un recurso de inconformidad y no te gustó la respuesta que te dieron, puedes llevar el asunto al Tribunal para que lo revise. Eso se llama "juicio de nulidad". Básicamente, es como una segunda oportunidad para impugnar una decisión, pero ya no ante la misma autoridad, sino ante un juez especializado.

Texto oficial

Artículo 128.- Contra la resolución que recaiga al recurso de inconformidad procede el juicio de nulidad ante el Tribunal. TITULO QUINTO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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