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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/108
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una resolución o acto de una autoridad administrativa te afecta, tú puedes decidir entre dos opciones: presentar un recurso de inconformidad (que se resuelve dentro de la misma dependencia, ante un jefe de mayor rango) o llevar el caso directamente al Tribunal para un juicio de nulidad. El recurso de inconformidad busca que el superior de la autoridad que tomó la decisión la revise y decida si la deja igual, la cambia, la cancela o la anula.

Texto oficial

Artículo 108.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas podrán, a su elección interponer el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal. El recurso de inconformidad tendrá por objeto que el superior jerárquico de la autoridad emisora, confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.