- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una resolución o acto de una autoridad administrativa te afecta, tú puedes decidir entre dos opciones: presentar un recurso de inconformidad (que se resuelve dentro de la misma dependencia, ante un jefe de mayor rango) o llevar el caso directamente al Tribunal para un juicio de nulidad. El recurso de inconformidad busca que el superior de la autoridad que tomó la decisión la revise y decida si la deja igual, la cambia, la cancela o la anula.
Texto oficial
Artículo 108.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas podrán, a su elección interponer el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal. El recurso de inconformidad tendrá por objeto que el superior jerárquico de la autoridad emisora, confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.