- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades pueden ordenar medidas para corregir los problemas que encuentren durante una inspección. Te deben avisar por escrito y darte un tiempo suficiente para que arregles lo que esté mal. Estas medidas solo durarán el tiempo necesario para solucionar el asunto, ni más ni menos.
Texto oficial
Artículo 107.- Las autoridades administrativas con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas. TITULO CUARTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD CAPITULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.