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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/107
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades pueden ordenar medidas para corregir los problemas que encuentren durante una inspección. Te deben avisar por escrito y darte un tiempo suficiente para que arregles lo que esté mal. Estas medidas solo durarán el tiempo necesario para solucionar el asunto, ni más ni menos.

Texto oficial

Artículo 107.- Las autoridades administrativas con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas. TITULO CUARTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD CAPITULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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