- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 106 dice que las autoridades pueden tomar ciertas medidas para proteger la salud y la seguridad de todos, y para asegurarse de que se cumplan las reglas en actividades que necesitan un permiso o licencia. A estas acciones se les llama medidas cautelares y de seguridad. Por ejemplo, si un negocio no tiene los permisos necesarios o pone en riesgo a las personas, la autoridad puede cerrarlo temporalmente. Estas medidas se aplican caso por caso, según lo que digan los reglamentos, pero siempre deben seguir lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 106.- Se consideran medidas cautelares y de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad competente para proteger la salud, la seguridad pública y en el cumplimiento de la normatividad referente a actividades reguladas que requieran de concesión, licencia, permiso, autorización o aviso. Las medidas cautelares y de seguridad se establecerán en cada caso por las normas administrativas que no deberán contravenir las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.