- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 20 BIS
Artículo 20 BIS de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un peligro real para la gente o para la salud, como un derrumbe o un incendio, las autoridades no tienen que esperar permisos ni papeles para empezar a trabajar de inmediato. Por ejemplo, si un edificio está a punto de caerse, los del gobierno pueden tirarlo sin más trámite. Esto solo aplica en casos urgentes, donde no hay tiempo para andar dando vueltas. La autoridad actúa directo para proteger a todos.
Texto oficial
Artículo 20 BIS.- En los casos de riesgo a la seguridad pública, a la integridad física y salubridad de las personas o mediando razones de urgencia, la autoridad competente procederá directamente a la ejecución de los trabajos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.