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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad necesita información o la opinión de otra dependencia para resolver un trámite, puede pedírsela, ya sea porque una ley lo exige o porque cree que es necesario. Esa opinión o informe puede ser obligatorio (debe darse por ley) o voluntario (se pide como apoyo), y también puede ser vinculante (la autoridad debe seguirlo) o no vinculante (solo sirve como referencia). Por lo general, los informes son voluntarios y no vinculantes, pero siempre deben agregarse al expediente del caso. La dependencia que recibe la solicitud tiene 7 días hábiles para responder, a menos que otra ley diga algo distinto. Si no responde en ese plazo y el informe era obligatorio o vinculante, se considera que no tienen objeción a lo que pide la persona interesada.

Texto oficial

Artículo 55.- Cuando así lo establezcan las disposiciones normativas aplicables o se considere conveniente, la autoridad que conozca del procedimiento administrativo solicitará a las dependencias o entidades respectivas los informes u opiniones necesarios para resolver el asunto, citándose el precepto normativo que así lo establezca o motivando, en su caso, la conveniencia de solicitarlos. Los informes u opiniones solicitados a otras dependencias o entidades podrán ser obligatorios o facultativos, vinculantes o no. Salvo disposición legal en contrario, los informes y opiniones serán facultativos y no vinculantes para la dependencia o entidad que los solicitó y deberán incorporarse al expediente. A quien se le solicite un informe u opinión, deberá emitirlo dentro del plazo de siete días hábiles, salvo disposición que establezca otro plazo. Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se recibiese el informe u opinión, cuando se trate de informes u opiniones obligatorios o vinculantes, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.