- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad necesita información o la opinión de otra dependencia para resolver un trámite, puede pedírsela, ya sea porque una ley lo exige o porque cree que es necesario. Esa opinión o informe puede ser obligatorio (debe darse por ley) o voluntario (se pide como apoyo), y también puede ser vinculante (la autoridad debe seguirlo) o no vinculante (solo sirve como referencia). Por lo general, los informes son voluntarios y no vinculantes, pero siempre deben agregarse al expediente del caso. La dependencia que recibe la solicitud tiene 7 días hábiles para responder, a menos que otra ley diga algo distinto. Si no responde en ese plazo y el informe era obligatorio o vinculante, se considera que no tienen objeción a lo que pide la persona interesada.
Texto oficial
Artículo 55.- Cuando así lo establezcan las disposiciones normativas aplicables o se considere conveniente, la autoridad que conozca del procedimiento administrativo solicitará a las dependencias o entidades respectivas los informes u opiniones necesarios para resolver el asunto, citándose el precepto normativo que así lo establezca o motivando, en su caso, la conveniencia de solicitarlos. Los informes u opiniones solicitados a otras dependencias o entidades podrán ser obligatorios o facultativos, vinculantes o no. Salvo disposición legal en contrario, los informes y opiniones serán facultativos y no vinculantes para la dependencia o entidad que los solicitó y deberán incorporarse al expediente. A quien se le solicite un informe u opinión, deberá emitirlo dentro del plazo de siete días hábiles, salvo disposición que establezca otro plazo. Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se recibiese el informe u opinión, cuando se trate de informes u opiniones obligatorios o vinculantes, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.