- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que el instructor (la persona encargada del caso) puede abrir un periodo para presentar pruebas en dos casos: primero, si por el tipo de asunto es necesario y las leyes lo piden; segundo, si la autoridad que lleva el procedimiento no cree ciertos los hechos que tú mencionaste, pero solo si tiene razones bien explicadas y justificadas para dudar. En los trámites administrativos se aceptan casi todo tipo de pruebas, menos la declaración bajo juramento de la autoridad, y aquellas que vayan contra la moral, el derecho o las buenas costumbres. Si la autoridad rechaza alguna prueba que tú ofrezcas, no puedes quejarte en ese momento, pero sí puedes reclamarlo después cuando impugnes la decisión final del caso. También puedes ofrecer pruebas que aparezcan después, siempre antes de que se dicte la resolución. Por último, si hay pruebas obtenidas con equipos tecnológicos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, se manejarán según la ley especial de uso de tecnología para seguridad pública.
Texto oficial
Artículo 56.- El instructor del expediente acordará la apertura de un período de pruebas, en los siguientes supuestos: Cuando la naturaleza del asunto así lo exija y lo establezcan las leyes correspondientes; o Cuando la autoridad competente que esté conociendo de la tramitación de un procedimiento, no tenga por ciertos los hechos señalados por los interesados, siempre que se apoye en circunstancias debidamente fundadas y motivadas. En los procedimientos administrativos se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional a cargo de la autoridad; y las que sean contrarias a la moral, al derecho o las buenas costumbres. Contra el desechamiento de pruebas no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que esta circunstancia pueda alegarse al impugnarse la resolución administrativa. Las pruebas supervenientes podrán ofrecerse hasta antes de que se dicte resolución en el procedimiento administrativo. Cuando en el procedimiento obren pruebas obtenidas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se recabarán, apreciarán y valorarán en términos de la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.