Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/57
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando inicies un trámite o queja ante una autoridad, tienes que presentar tus pruebas desde el primer escrito, pero solo si el caso lo pide y la ley lo exige. Si no hay reglas específicas, se seguirá el proceso que marca esta Ley. La autoridad revisará tus pruebas dentro de los siguientes 3 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) y fijará una fecha para una audiencia, que debe hacerse en máximo 20 días hábiles desde que empezó el trámite. Solo si se necesita la opinión de otra oficina, la audiencia puede retrasarse hasta 20 días hábiles más. Si para preparar una prueba hay que ir a un negocio que está cerrado por orden de la autoridad, la autoridad podrá quitar temporalmente los sellos de clausura para que puedas entrar, todo dentro de la misma cita de la audiencia. En esa audiencia se revisarán y presentarán las pruebas, y tú o tu representante podrán dar sus argumentos finales (alegatos). Al terminar la audiencia, aunque no asistas, la autoridad tiene 5 días hábiles para dar su resolución, y todo el proceso no debe durar más de 3 meses.

Texto oficial

Artículo 57.- Con el escrito inicial se deberán ofrecer pruebas, siempre que la naturaleza del asunto así lo exija y lo prescriban las normas; y cuando en los ordenamientos jurídicos aplicables o en el Manual, no este detallado expresamente el debido proceso legal, se seguirá el procedimiento que se establece en esta Ley. La autoridad competente acordará dentro de los tres días hábiles siguientes el ofrecimiento de las pruebas, señalando día y hora para la celebración de la audiencia de admisión y desahogo de pruebas y de alegatos, misma que deberá de verificarse dentro de los veinte días hábiles siguientes al inicio del procedimiento, entendiéndose por este la radicación del mismo. Solo en caso de que se requiera la opinión de otra dependencia o entidad, la audiencia podrá fijarse a un plazo mayor al señalado, que no podrá exceder, en todo caso, de veinte días hábiles. Cuando para la preparación y desahogo de alguna de las pruebas ofrecidas sea necesario acudir al establecimiento mercantil y este se encuentre clausurado o en suspensión de actividades, la autoridad deberá acordar el levantamiento provisional de sellos por el tiempo que solicite el particular, dentro del auto que fije la hora fecha y lugar de la audiencia. La audiencia tendrá por objeto la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas, así como la recepción de los alegatos que formulen los interesados por sí o por medio de sus representantes o personas autorizadas. Concluida la audiencia, comparezcan o no los interesados, la autoridad emitirá la resolución del asunto dentro, del término de cinco días hábiles, de modo que el procedimiento administrativo deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a 3 meses.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.