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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad no te cree lo que dices en tu trámite, tiene máximo tres días hábiles para abrir un periodo de cinco días hábiles donde puedas presentar pruebas. La autoridad te avisará cuando empiece ese plazo y checará los días exactos. Si no presentas pruebas, la autoridad resolverá tu asunto solo con la información que ya tenga. En caso de que sí presentes pruebas, la autoridad seguirá el procedimiento que marca el artículo 57 de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 58.- En el caso de que la autoridad no tenga por ciertos los hechos afirmados por los interesados, acordará, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del escrito inicial, la apertura de un período probatorio de cinco días hábiles, notificando al interesado dicho acuerdo. La autoridad competente certificará el período de ofrecimiento de pruebas, realizando el cómputo correspondiente. En el caso de que no se ofrecieran pruebas, la autoridad lo hará constar y resolverá el asunto con los elementos que existan en el expediente. Si el interesado ofrece pruebas para corroborar los hechos que argumenta, la autoridad acordará y resolverá en los términos que establece el artículo 57 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.