- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El servidor público que esté llevando tu trámite tiene que asegurarse de que en la oficina haya orden y respeto. Si alguien está causando desorden o faltando al respeto, esa autoridad puede pedirle que se comporte, puede ordenarle que se salga de la oficina, o puede pedir ayuda a la policía. Esto aplica para cualquier persona que esté en el lugar, sin importar por qué esté ahí.
Texto oficial
Artículo 59.- El servidor público ante quien se trámite el procedimiento administrativo tendrá la responsabilidad de mantener el buen orden en las oficinas públicas y de exigir que se guarde el debido respeto por parte de las personas que, por cualquier motivo, se encuentren en la misma, contando con facultades suficientes para imponer alguna de las siguientes medidas de apremio: Conminar a que se guarde el debido orden y respeto; Ordenar a quienes no guarden el debido orden y respeto, desalojar la oficina; o Solicitar el auxilio de la fuerza pública. CAPITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.