- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que un servidor público (como un funcionario del gobierno) no puede participar ni opinar en un trámite administrativo si le toca de cerca el asunto. Por ejemplo, si él, su esposa, sus papás, hijos, hermanos, abuelos, tíos o primos hasta el cuarto grado tienen un interés directo o indirecto en el caso, o si andan en un pleito legal con los involucrados y no ha pasado ni un año desde que se resolvió. Tampoco puede si es dueño o accionista de la empresa o grupo que está metido en el trámite, o si es muy amigo o enemigo de los interesados. Además, no puede si ya actuó como perito o testigo en ese mismo procedimiento, si fue tutor de alguno de los implicados y no han pasado tres años, o si hay cualquier otra razón que la ley considere como conflicto de intereses.
Texto oficial
Artículo 60.- Todo servidor público estará impedido para intervenir o conocer de un procedimiento administrativo en los siguientes supuestos: Si tiene un interés directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquél; Si es administrador o accionista de la sociedad o persona moral interesada en el procedimiento administrativo; Si tiene un litigio de cualquier naturaleza con o contra los interesados, sin haber transcurrido un año de haberse resuelto; Si tiene interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo; Si tuviera parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores o accionistas de las sociedades o personas morales interesadas o con los asesores, representantes o personas autorizadas que intervengan en el procedimiento; Si tiene amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior; Si interviene como perito o como testigo en el procedimiento administrativo; Si tiene alguna relación, de cualquier naturaleza, con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto; Si es tutor o curador de alguno de los interesados, o no han transcurrido tres años de haber ejercido dicho encargo; o Por cualquier otra causa prevista en los ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.