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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/61
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y te encuentras en una situación de las que dice el artículo anterior (como tener un conflicto de interés), debes apartarte del asunto y avisarle a tu jefe. Tu jefe tiene tres días hábiles para decidir qué hacer al respecto. Esto aplica para que no participes en decisiones donde puedas ser parcial.

Texto oficial

Artículo 61.- El servidor público que se encuentre en alguno de los supuestos que señala el artículo anterior, se excusará de intervenir en el procedimiento y lo comunicará a su superior jerárquico, quien resolverá lo conducente dentro de los tres días hábiles siguientes.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.