- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público y te encuentras en una situación de las que dice el artículo anterior (como tener un conflicto de interés), debes apartarte del asunto y avisarle a tu jefe. Tu jefe tiene tres días hábiles para decidir qué hacer al respecto. Esto aplica para que no participes en decisiones donde puedas ser parcial.
Texto oficial
Artículo 61.- El servidor público que se encuentre en alguno de los supuestos que señala el artículo anterior, se excusará de intervenir en el procedimiento y lo comunicará a su superior jerárquico, quien resolverá lo conducente dentro de los tres días hábiles siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.