- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 72 habla del horario en que las oficinas de gobierno de la Ciudad de México hacen trámites o actuaciones. Cada dependencia debe publicar en la Gaceta Oficial su horario específico para que lo sepas. Si un trámite empieza durante el horario normal de trabajo, puede terminarse después del horario sin que pierda validez, siempre y cuando se haga todo seguido, sin interrupciones.
Texto oficial
Artículo 72.- Las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública de la Ciudad de México previamente establezca y publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en horas inhábiles sin afectar su validez, siempre y cuando sea continua.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.