- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una ley dice que algo debe hacerse en un "plazo por meses o años", el tiempo se cuenta de fecha a fecha. Por ejemplo, si te dan 3 meses a partir del 15 de marzo, el plazo se termina el 15 de junio. Pero si el mes de llegada no tiene ese día (como el 31 de abril, que no existe), entonces se pasa al primer día hábil del mes siguiente. También, si el último día para hacer un trámite cae en sábado, domingo o día festivo, o si las oficinas cierran antes, se recorre al siguiente día que sí estén abiertas. Eso sí, si el plazo se cuenta en días, ahí se toman en cuenta todos los días, incluso los fines de semana y feriados.
Texto oficial
Artículo 73.- En los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de días en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario. Si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.