- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 74 dice que los plazos que marca la ley se miden en días hábiles, o sea, de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos, a menos que la ley diga otra cosa. Esos plazos comienzan a contar desde el primer día hábil después de que te notifiquen algo oficialmente. Además, una vez que empieza el plazo, no se puede alargar ni pedir más tiempo. En palabras simples, si te llega una notificación un miércoles, el plazo arranca el jueves y ya no hay modo de que te den una prórroga.
Texto oficial
Artículo 74.- Los términos se contarán por días hábiles, salvo disposición en contrario. Empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al en que surtan sus efectos las notificaciones respectivas y serán improrrogables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.