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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/75
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad puede trabajar en días no laborables o fuera del horario normal, ya sea porque ella misma lo decida o porque alguien se lo pida, si el caso lo necesita. Esto aplica cuando hay mucha prisa o una razón importante, por ejemplo, si la persona investigada solo está activa en esos horarios. En resumen, pueden hacer diligencias en sábados, domingos, días festivos o de noche si la situación lo amerita.

Texto oficial

Artículo 75.- La autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días y horas inhábiles, cuando así lo requiera el asunto. Las autoridades administrativas, en caso de urgencia o de existir causa justificada, podrá habilitar horas inhábiles cuando la persona con quien se vaya a practicar la diligencia realice actividades objeto de investigación en tales horas.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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