- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad puede trabajar en días no laborables o fuera del horario normal, ya sea porque ella misma lo decida o porque alguien se lo pida, si el caso lo necesita. Esto aplica cuando hay mucha prisa o una razón importante, por ejemplo, si la persona investigada solo está activa en esos horarios. En resumen, pueden hacer diligencias en sábados, domingos, días festivos o de noche si la situación lo amerita.
Texto oficial
Artículo 75.- La autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días y horas inhábiles, cuando así lo requiera el asunto. Las autoridades administrativas, en caso de urgencia o de existir causa justificada, podrá habilitar horas inhábiles cuando la persona con quien se vaya a practicar la diligencia realice actividades objeto de investigación en tales horas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.