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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los trámites y procesos legales solo se pueden hacer en días y horas hábiles, es decir, en días laborales normales. Los días que no cuentan como hábiles son los sábados, domingos y varios días festivos como el 1 de enero, el 1 de mayo, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre. También se incluyen los lunes que caen cerca de fechas importantes como el 5 de febrero, el 21 de marzo y el 20 de noviembre, además del 1 de diciembre cada seis años cuando cambia el presidente. Por último, si una dependencia pública anuncia vacaciones o suspende labores oficialmente, ese día tampoco cuenta como hábil.

Texto oficial

Artículo 71.- Las actuaciones y diligencias previstas en esta Ley se practicarán en días y horas hábiles. Para los efectos de esta Ley se consideran días inhábiles: Los sábados y domingos; EI 1 de enero; El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, por el aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, por el aniversario del Natalicio de Don Benito Juárez García, Presidente de la República y Benemérito de las Américas; EI 1 de mayo, día del Trabajo; El 16 de septiembre, día de la Independencia Nacional; El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, por el aniversario de la Revolución Mexicana; El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder ejecutivo Federal; El 25 de diciembre; Los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.