- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trámites y procesos legales solo se pueden hacer en días y horas hábiles, es decir, en días laborales normales. Los días que no cuentan como hábiles son los sábados, domingos y varios días festivos como el 1 de enero, el 1 de mayo, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre. También se incluyen los lunes que caen cerca de fechas importantes como el 5 de febrero, el 21 de marzo y el 20 de noviembre, además del 1 de diciembre cada seis años cuando cambia el presidente. Por último, si una dependencia pública anuncia vacaciones o suspende labores oficialmente, ese día tampoco cuenta como hábil.
Texto oficial
Artículo 71.- Las actuaciones y diligencias previstas en esta Ley se practicarán en días y horas hábiles. Para los efectos de esta Ley se consideran días inhábiles: Los sábados y domingos; EI 1 de enero; El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, por el aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, por el aniversario del Natalicio de Don Benito Juárez García, Presidente de la República y Benemérito de las Américas; EI 1 de mayo, día del Trabajo; El 16 de septiembre, día de la Independencia Nacional; El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, por el aniversario de la Revolución Mexicana; El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder ejecutivo Federal; El 25 de diciembre; Los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.