- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez dice que no puede participar en un caso (porque es familiar de alguien o tiene algún conflicto), o cuando tú pides que lo saquen del caso, no puedes pelear esa decisión. Es decir, si el juez acepta o rechaza su salida, ya no hay manera de impugnarla. Esto aplica para impedimentos (cuando el juez se aparta por su cuenta), excusas (cuando justifica que no puede) y recusaciones (cuando tú pides que lo quiten). En pocas palabras, contra esa resolución no vale ningún recurso.
Texto oficial
Artículo 70.- Contra las resoluciones pronunciadas en materia de impedimentos, excusas y recusaciones no procederá recurso alguno. CAPITULO QUINTO DE LOS TÉRMINOS Y NOTIFICACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.