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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/70
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez dice que no puede participar en un caso (porque es familiar de alguien o tiene algún conflicto), o cuando tú pides que lo saquen del caso, no puedes pelear esa decisión. Es decir, si el juez acepta o rechaza su salida, ya no hay manera de impugnarla. Esto aplica para impedimentos (cuando el juez se aparta por su cuenta), excusas (cuando justifica que no puede) y recusaciones (cuando tú pides que lo quiten). En pocas palabras, contra esa resolución no vale ningún recurso.

Texto oficial

Artículo 70.- Contra las resoluciones pronunciadas en materia de impedimentos, excusas y recusaciones no procederá recurso alguno. CAPITULO QUINTO DE LOS TÉRMINOS Y NOTIFICACIONES

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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