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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/69
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un asunto legal tiene un problema que impide que se resuelva (como un conflicto de intereses o un impedimento), el tiempo que tiene la dependencia o entidad para emitir su decisión sobre el caso principal se pone en pausa. Es decir, los plazos legales dejan de contar. Esto dura hasta que se dicte una resolución intermedia (llamada "interlocutoria") que resuelva ese impedimento. Una vez que se resuelve ese problema, el reloj vuelve a correr para seguir con el caso principal. En pocas palabras, si hay un obstáculo legal, los tiempos se detienen mientras se resuelve.

Texto oficial

Artículo 69.- En los casos en que se esté conociendo de algún impedimento, los términos con que cuenta la dependencia o entidad para dictar su resolución, en cuanto al principal, se suspenderán hasta en tanto se dicte la interlocutoria correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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