- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario público actúa en un caso donde tiene algún conflicto de interés (como los que se mencionan en el artículo 60), eso no significa automáticamente que lo que hizo sea inválido o no sirva. Al contrario, si esa acción beneficia a una persona común como tú, el trámite o documento sigue siendo válido. Sin embargo, el funcionario sí se va a meter en problemas legales y puede ser castigado por su falta, según lo que digan las leyes correspondientes. En corto: lo que sea a tu favor se queda, pero al servidor público le va a caer un castigo por no haber seguido las reglas.
Texto oficial
Artículo 68.- La intervención del servidor público en el que concurra cualquiera de los impedimentos a que se refiere el artículo 60 de esta Ley, no implicará necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, cuando estos beneficien al particular, pero en todo caso dará lugar a responsabilidad administrativa, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.