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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o servidor público se declara capaz de seguir con el caso (porque se considera que la razón para sacarlo no fue válida o no se comprobó), la persona que lo quiso sacar ya no puede intentar sacarlo otra vez con una razón diferente en el mismo juicio. La única excepción es si aparece una nueva razón después de ese momento, o si cambia el servidor público encargado del caso; en ese caso, sí puedes alegar un impedimento en contra del nuevo.

Texto oficial

Artículo 67.- Si se declarara improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiera alegado, el recusante no podrá volver a hacer valer alguna otra causa de recusación, en ese procedimiento, a menos que ésta sea superveniente o cuando haya cambio de servidor público, en cuyo caso podrá hacer valer la causal de impedimento respecto a éste.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.