- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez es recusado (es decir, alguien pide que se retire por no ser imparcial) y resulta que esa solicitud es válida, entonces en la misma decisión se va a nombrar a otro juez que tomará su lugar para seguir con el caso desde donde se quedó. Básicamente, se cambia al juez para que alguien más termine de atender el asunto.
Texto oficial
Artículo 66.- En el caso de que la recusación sea procedente, en la resolución se señalará la autoridad que deba sustituir a la recusada en el conocimiento y substanciación del procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.