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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/66
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez es recusado (es decir, alguien pide que se retire por no ser imparcial) y resulta que esa solicitud es válida, entonces en la misma decisión se va a nombrar a otro juez que tomará su lugar para seguir con el caso desde donde se quedó. Básicamente, se cambia al juez para que alguien más termine de atender el asunto.

Texto oficial

Artículo 66.- En el caso de que la recusación sea procedente, en la resolución se señalará la autoridad que deba sustituir a la recusada en el conocimiento y substanciación del procedimiento.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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