- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un problema con un servidor público (como un juez o un funcionario) y crees que no puede ser imparcial, puedes pedir que lo saquen del caso. Eso se llama "recusación" y debes hacerlo por escrito al jefe de esa persona, explicando claramente por qué no debería participar y ofreciendo pruebas desde el principio. Se aceptan todo tipo de pruebas, menos la confesión del funcionario y las que vayan contra la ley o la moral. Al día siguiente de entregar el escrito, el funcionario será notificado y tendrá dos días hábiles para responder lo que quiera. Después, en máximo cinco días hábiles, se fijará una audiencia para presentar pruebas y argumentos, y el jefe deberá dar su fallo ese mismo día o dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Texto oficial
Artículo 65.- La recusación deberá plantearse por escrito ante el superior jerárquico del servidor público que se recusa. En este escrito se expresará la causa o causas en que se funde el impedimento, debiéndose ofrecer en el mismo los medios probatorios pertinentes. Se admitirán toda clase de pruebas, salvo la confesional a cargo de la autoridad y las que sean contrarias a la moral, el derecho o las buenas costumbres. Al día hábil siguiente de la presentación del escrito en los términos del párrafo anterior, el servidor público que se recusa será notificado para que, pueda manifestar lo que considere pertinente en un término de dos días hábiles. Transcurrido este término haya o no producido el servidor público su informe, se señalará en un plazo no mayor de cinco días hábiles, la audiencia para desahogar pruebas y recibir alegatos. El superior jerárquico deberá resolver al término de la audiencia o a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.