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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público debe dejar de participar en un caso porque tiene un conflicto de intereses (como dice el artículo 60), pero no lo hace, la persona afectada puede pedir que lo saquen del caso. Ese derecho se llama "recusación" y lo puedes usar en cualquier momento del proceso, siempre antes de que se dé una resolución final. La única excepción es si te enteras del problema del funcionario hasta ese último momento; en ese caso, deberás presentar tu queja mediante el "Recurso de Inconformidad" que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 64.- Cuando el servidor público no se abstenga de intervenir en un asunto, a pesar de encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 60 de la presente Ley, el interesado podrá promover la recusación durante cualquier etapa del procedimiento administrativo, hasta antes de que se dicte resolución, salvo que hasta este momento tuviere conocimiento de algún impedimento, situación en la cual, se tramitará esta recusación a través del Recurso de Inconformidad previsto por esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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