Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/3
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México debe seguir la ley al pie de la letra, actuando con principios como la eficiencia (hacer bien el trabajo sin desperdiciar recursos), la transparencia (que todo sea público y claro) y la participación ciudadana (que tú y los demás puedan opinar y colaborar). También tiene que rendir cuentas y permitir que se revise su trabajo. Además, el gobierno no puede hacer acciones ilegales que vayan contra tus derechos humanos o lo que dice la Constitución, esta ley o cualquier otra norma.

Texto oficial

Artículo 3º.- La Administración Pública de la Ciudad de México ajustará su actuación a la Ley, conforme a los principios de descentralización, desconcentración, coordinación, cooperación, eficiencia, eficacia; ética, austeridad, racionalidad, transparencia, apertura, responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, debiendo abstenerse de comportamientos que impliquen vías de hecho administrativa contrarias a los Derechos Humanos y garantías constitucionales, a las disposiciones previstas en esta Ley o en otros ordenamientos jurídicos.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.