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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notificadores son personas que entregan documentos oficiales, y su palabra tiene validez solo cuando hacen esas entregas. Si te tienen que notificar algo importante en tu casa, el notificador debe asegurarse de que es tu domicilio correcto. Al momento de entregarte el documento, debe anotar la fecha y hora, y pedir tu nombre y firma para confirmar que lo recibiste. Si te niegas a firmar, la notificación sigue siendo válida, solo se anota que no quisiste firmar, y el notificador debe describir cómo te ves y cómo es tu casa.

Texto oficial

Artículo 79.- Los notificadores tendrán fe pública únicamente en cuanto concierne a la práctica de las notificaciones a su cargo. Cuando las notificaciones personales se hagan en el domicilio señalado para tal efecto por el interesado o su representante legal, el notificador deberá cerciorarse y asentar en la cédula de notificación los elementos que dan certeza de que se trata del domicilio correspondiente, entregando copia del acto que se notifica y señalando la fecha y hora en que se efectúa la diligencia, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la notificación. Si ésta se niega a firmar, se hará constar dicha circunstancia en el acta respectiva, sin que ello afecte su validez. Debiendo describir la media filiación de la persona que lo atiende y las características del inmueble.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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