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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que el gobierno te puede notificar (avisarte) de varias maneras. Te pueden buscar en persona para entregarte el aviso, sobre todo si es la primera vez que te notifican sobre un asunto. También puedes ir tú mismo a las oficinas del gobierno a recibir el aviso. Otra opción es que te manden el aviso por correo certificado, que es un servicio donde firmas de recibido. Si tú lo pides, te pueden notificar por medios electrónicos, como el correo electrónico. Por último, si te desapareciste, te fuiste al extranjero sin dejar un representante, o ya no vives donde antes, te notificarán publicando el aviso en un sitio web de las autoridades por 15 días; en ese caso, se considera que te notificaron al día 16 después de publicarlo.

Texto oficial

Artículo 78.- Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos; y la solicitud de informes o documentos deberán realizarse: Personalmente a los interesados; Cuando se trate de la primera notificación en el asunto; Derogado. La resolución que se dicte en el procedimiento; o Mediante comparecencia del interesado a la oficina administrativa de que se trate. Por correo certificado con acuse de recibo, o personalmente en los casos en que la dependencia o entidad cuente con un término perentorio para resolver sobre cuestiones relativas a licencias, permisos, autorizaciones, concesiones o cualquier otra resolución que implique un beneficio para el interesado, o cuando se trate de actuaciones de trámite; Por notificación electrónica, a los ciudadanos que expresamente lo soliciten. Por Estrado electrónico a las personas a quien deba notificarse hayan desaparecido, se ignore su nuevo domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal. También serán aplicables las notificaciones por estrado electrónico a las personas que hayan solicitado su notificación vía electrónica y no hayan realizado la contestación correspondiente. Las notificaciones por estrado electrónico se realizarán en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades por un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contando a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera publicado el documento.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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