- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El asunto sigue avanzando por sí solo, aunque tú como interesado puedas darle empuje. Pero si una parte del trámite depende de ti (por ejemplo, entregar un documento) y no lo haces, pierdes el derecho que estabas buscando. No es opcional: si la ley te pide algo, debes cumplirlo a tiempo o te quedas sin esa oportunidad. En resumen, el gobierno no se detiene solo porque tú no actúes, pero si tú debes mover un papel y no lo haces, pierdes.
Texto oficial
Artículo 77.- El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados. En caso de que la carga del procedimiento les correspondiera a estos últimos; y no fuera desahogada perderá el derecho que debió ejercitar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.