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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/80
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te tengan que notificar algo importante de forma personal, la ley dice que primero buscarán a ti, a tu abogado o a alguien a quien hayas autorizado. Si no encuentran a nadie, el notificador dejará un citatorio (una especie de aviso por escrito) con cualquier persona que esté en tu casa, para que tú lo esperes al día siguiente hábil a una hora fija. En ese citatorio deberán anotar detalles que comprueben que sí es tu casa y cómo es el lugar. Si cuando llegan tu casa está cerrada y nadie les abre, el notificador tiene que regresar dentro de los siguientes tres días hábiles, pero en un horario diferente al de la primera vez. Si en esa segunda visita tampoco encuentran a nadie, entonces el notificador pegará el citatorio en un lugar visible de tu domicilio para que te des cuenta.

Texto oficial

Artículo 80.- Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada, con su representante legal, o con la persona autorizada; a falta de éstos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado le espere a una hora fija del día hábil siguiente. En el citatorio se asentarán los elementos de certeza que se trata del domicilio buscado y las características del inmueble visitado. Si el domicilio se encontrare cerrado; y nadie respondiera al llamado del notificador para atender la diligencia, el notificador deberá volver dentro de los siguientes tres días hábiles al domicilio, en hora diferente de la primera visita. Si en la segunda visita no se encuentra a ninguna persona, procederá a fijar en un lugar visible el citatorio.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.