- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el notificador (la persona que entrega documentos legales) te deja un aviso para que estés presente y no abres ni atiendes, la notificación se la pueden dar a cualquier persona adulta que esté en tu casa en ese momento, aunque no sea el dueño. Si esa persona se niega a recibir el documento, el notificador debe anotar cómo se ve físicamente quien lo atendió. Si tu casa está cerrada y nadie responde, pegará una nota en un lugar visible de la entrada. En todos los casos, el notificador debe escribir un reporte de lo que hizo.
Texto oficial
Artículo 81.- Si la persona a quien haya de notificarse no atiende el citatorio la notificación se entenderá con cualquier persona con capacidad de ejercicio, que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla ,el notificador deberá asentar la media filiación de la persona que lo atiende o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio asentándose las características del inmueble. De estas diligencias, el notificador asentará en el expediente, razón por escrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.