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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuándo empiezan a contar los plazos legales después de que te llega una notificación. Si te notifican en persona, el efecto legal comienza al día hábil siguiente de que te entregaron el documento. Si te llega por correo certificado con acuse de recibo, también empieza al día hábil siguiente de cuando firmaste el comprobante. En el caso de notificaciones por internet, el plazo corre desde que respondes el mensaje, pero tienes máximo tres días hábiles para contestar. Por último, si la notificación se publica en un estrado electrónico, su efecto legal inicia hasta el decimosexto día hábil después de que se publicó.

Texto oficial

Artículo 82.- Las notificaciones que se realicen en el procedimiento administrativo surtirán sus efectos conforme a las siguientes disposiciones: Las notificaciones personales, a partir del día hábil siguiente al en que se hubiesen realizado; Tratándose de las notificaciones hechas por correo certificado con acuse de recibo, a partir del día hábil siguiente de la fecha que se consigne en el acuse de recibo respectivo; En el caso de las notificaciones por vía electrónica surtirá sus efectos a partir de que se conteste la recepción de la notificación, teniendo un plazo máximo de tres días hábiles para hacerlo. En el caso de las notificaciones por estrado electrónico, surtirán sus efectos al décimo sexto día, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.