- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 123
Artículo 123 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La audiencia es como una junta donde se revisan y presentan todas las pruebas (fotos, documentos, testigos, etc.) que cada parte quiera mostrar, y también se escuchan los argumentos finales. Se pueden meter todo tipo de pruebas, incluso las que aparezcan después de empezar el proceso, siempre que las entregues antes de la junta. La única pruebe que no se permite es pedirle a la autoridad que confiese algo, ni tampoco pruebas que vayan contra la moral, la ley o las buenas costumbres. Si tú, como quien reclama, tuviste chance de entregar papeles o pruebas durante el trámite administrativo y no lo hiciste, esas cosas ya no se van a tomar en cuenta al momento de resolver tu asunto.
Texto oficial
Artículo 123.- La audiencia tendrá por objeto admitir y desahogar las pruebas ofrecidas, así como recibir los alegatos. Se admitirán toda clase de pruebas incluyendo las supervenientes, las que se podrán presentar hasta antes de la celebración de la audiencia, con excepción de la confesional a cargo de la autoridad y las contrarias a la moral, el derecho y las buenas costumbres. No se tomarán en cuenta en la resolución del recurso, hechos, documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento administrativo no lo haya hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.