Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/122
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
122

Artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un recurso (como una queja o apelación), el juez puede decidir cerrar el asunto sin resolverlo si ocurre alguna de estas situaciones: si la persona que lo promovió decide retirarlo por su cuenta; si esa persona fallece y el problema solo le afectaba a ella; si el recurso ya no es válido por alguna razón legal; si el acto que se está reclamando ya no tiene efecto; si ya no hay nada que reclamar; o si no se puede comprobar que ese acto existió. Básicamente, el recurso se cancela y se da por terminado.

Texto oficial

Artículo 122.- Será sobreseído el recurso cuando: El promovente se desista expresamente; El interesado fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución impugnados sólo afecta a su persona; Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; Hayan cesado los efectos del acto impugnado; Falte el objeto o materia del acto; o No se probare la existencia del acto impugnado.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.