- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 122
Artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un recurso (como una queja o apelación), el juez puede decidir cerrar el asunto sin resolverlo si ocurre alguna de estas situaciones: si la persona que lo promovió decide retirarlo por su cuenta; si esa persona fallece y el problema solo le afectaba a ella; si el recurso ya no es válido por alguna razón legal; si el acto que se está reclamando ya no tiene efecto; si ya no hay nada que reclamar; o si no se puede comprobar que ese acto existió. Básicamente, el recurso se cancela y se da por terminado.
Texto oficial
Artículo 122.- Será sobreseído el recurso cuando: El promovente se desista expresamente; El interesado fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución impugnados sólo afecta a su persona; Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; Hayan cesado los efectos del acto impugnado; Falte el objeto o materia del acto; o No se probare la existencia del acto impugnado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.