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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
121

Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pone una queja o recurso contra una decisión del gobierno, este artículo dice que van a rechazar tu recurso si pasa cualquiera de estas cosas: si ya metiste otro recurso igual por el mismo asunto y aún no te han respondido; si el acto del gobierno no te afecta directamente tus intereses personales; si el daño que te hicieron ya no tiene remedio; si aceptaste el acto de forma clara; si presentaste tu recurso después del plazo legal; o si ya tienes un juicio en los tribunales sobre el mismo tema, porque ese juicio podría cancelar o cambiar el acto que quieres impugnar. En esos casos, tu recurso se considera improcedente y lo tiran a la basura.

Texto oficial

Artículo 121.- Se desechará por improcedente el recurso cuando se interponga: Contra actos administrativos que sean materia de otro recurso que se encuentre pendiente de resolución y que haya sido promovido por el mismo recurrente por el propio acto impugnado; Contra actos que no afecten los intereses legítimos del promovente; Contra actos consumados de modo irreparable; Contra actos consentidos expresamente; Cuando el recurso sea interpuesto fuera del término previsto por esta Ley; o Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o medio defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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