- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 121
Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pone una queja o recurso contra una decisión del gobierno, este artículo dice que van a rechazar tu recurso si pasa cualquiera de estas cosas: si ya metiste otro recurso igual por el mismo asunto y aún no te han respondido; si el acto del gobierno no te afecta directamente tus intereses personales; si el daño que te hicieron ya no tiene remedio; si aceptaste el acto de forma clara; si presentaste tu recurso después del plazo legal; o si ya tienes un juicio en los tribunales sobre el mismo tema, porque ese juicio podría cancelar o cambiar el acto que quieres impugnar. En esos casos, tu recurso se considera improcedente y lo tiran a la basura.
Texto oficial
Artículo 121.- Se desechará por improcedente el recurso cuando se interponga: Contra actos administrativos que sean materia de otro recurso que se encuentre pendiente de resolución y que haya sido promovido por el mismo recurrente por el propio acto impugnado; Contra actos que no afecten los intereses legítimos del promovente; Contra actos consumados de modo irreparable; Contra actos consentidos expresamente; Cuando el recurso sea interpuesto fuera del término previsto por esta Ley; o Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o medio defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.