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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
120

Artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o recurso, el jefe o autoridad de arriba le pide a la persona o autoridad de abajo un reporte sobre el asunto y los documentos del caso, y eso lo tiene que entregar en máximo 5 días hábiles. Después de recibir ese reporte, el jefe tiene 3 días hábiles para decidir si acepta el recurso, si pide que se corrija algo, o si lo rechaza; y debe avisarle personalmente a la persona que presentó el recurso. Si lo acepta, en ese mismo aviso tiene que fijar una fecha para una audiencia, que será la única y debe ocurrir dentro de los siguientes 10 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 120.- Recibido el recurso por el superior jerárquico, le solicitará al inferior un informe sobre el asunto, así como la remisión del expediente respectivo en un plazo de cinco días hábiles. En un término de tres días hábiles, contados a partir de la recepción del informe, el superior jerárquico deberá proveer sobre la admisión, prevención o desechamiento del recurso, lo cual deberá notificársele al recurrente personalmente. Si se admite el recurso a trámite, deberá señalar en la misma providencia la fecha para la celebración de la audiencia de ley en el recurso. Esta audiencia será única y se verificará dentro de los diez días hábiles subsecuentes.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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